A-1269 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
La Sala Plena constató que el segundo despacho se abstuvo de admitir la demanda respecto a uno de los despachos judiciales accionados y ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano para su trámite.
La precitada autoridad fue la que promovió el conflicto negativo de competencia y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
La Sala Plena dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Montelíbano para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la parte escindida de la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió al precitado juzgado que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre dichos conflictos, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de separarse del conocimiento de acciones de solicitudes de amparo con fundamento en reglas de reparto y de escindir acciones de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-5600 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montel�bano para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento de la parte escindida de la acci�n de tutela interpuesta por Carlos Mario P�rez Mart�nez sobre las pretensiones relacionadas con el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Montel�bano , tramite y adopte la decisi�n de fondo a que haya lugar .
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla que, en lo sucesivo, deber� observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia, en particular las reglas reiteradas en la presente providencia, para que se abstenga de separarse del conocimiento de acciones con fundamento en reglas de reparto y de escindir acciones de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montel�bano que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de esta corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante, al Juzgado 004 Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montel�bano . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5600, archivo �0001TutelaAnexos1.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente ICC-5600, a no ser que se indique lo contrario. [2] Archivo �003AutoRemiteCompetencia�. [3] Archivo �04AutoConflictoCompetencia�. [4] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [5] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [6] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [7] ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n. [8] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [9] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [10] Corte Constitucional, Auto 762 de 2021, entre otros. [11] El desarrollo de este cap�tulo sigue de cerca las consideraciones expuestas, entre otros, en los Autos 2018 de 2024 y 058 de 2025. [12] Corte Constitucional, auto 024 de 2016. [13] Corte Constitucional, auto 691 de 2024 reiterado recientemente en el auto 058 de 2025. [14] Se trata de aquella fracci�n del expediente a la que se hizo referencia en el FJ. 3, y que tuvo por accionados al Juzgado 017 Municipal de Peque�as Causas y Competencias M�ltiples de Barranquilla y Confipetrol S.A.S. [15] Lo anterior, en el entendido de que el art�culo 139 del C�digo General del Proceso, aplicable en materia de tutela en virtud de lo dispuesto en el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, en el aparte pertinente, dispone que: � El juez o tribunal al que corresponda, resolver� de plano el conflicto y en el mismo Auto ordenar� remitir el expediente al juez que tramitar el proceso. Dicho Auto no admite recursos �.